miércoles, 14 de septiembre de 2011

Contrato de Arrendamiento de Oficina, Local o Bodega.SICUREZZA





Entre los suscritos a saber Fernando Clavijo , mayor de edad, vecino de  Bucaramanga, identificado con la cédula de ciudadanía N.° 91353668, quien en adelante se denominará EL ARRENDADOR, por una parte, y por la otra SICUREZZA con Nit 9599.353.507

Sociedad domiciliada en Bucaramanga , representada por Suliana Alessandra Rueda, mayor de edad, vecino de Bucaramanga, identificado con la cédula de ciudadanía N.° 1097095755,  quien en adelante se denominará EL ARRENDATARIO se ha celebrado el contrato de arrendamiento que se rige por la legislación comercial colombiana y además por las siguientes cláusulas:



PRIMERA.-  Objeto del Contrato: El Arrendador, entrega a título de arrendamiento a EL ARRENDATARIO y este lo recibe a igual a título, un inmueble situado en la ciudad de Bucaramanga con la nomenclatura  Calle 19# 6-19, con un área  construida de 300  Mts.(Y más detalles de ser necesarios)



SEGUNDO.-  Linderos y características internas y externas: Bodega y oficina con acabados generales para ductos y aire acondicionado, muros divisorios en panel yeso, baño con sanitario puertas en aluminio.



TERCERA.-  Destinación: El Arrendatario se compromete a utilizar el inmueble materia de este contrato como bodega (oficina, bodega, comercial,) para desarrollar actividades propias de su objeto social. (Nota: En caso de estar el inmueble en una copropiedad, se agregaría la expresión: En todo caso EL PROPIETARIO deberá solicitar de manera previa y bajo el procedimiento consagrado en el reglamento de propiedad horizontal la autorización para el desarrollo del destino inicial, entendiéndose que mientras el Consejo de Administración no haya autorizado dicho destino, EL PROPIETARIO deberá abstenerse de desarrollarlo o permitir que un arrendatario lo haga.)



CUARTA.-  Duración: El término del presente contrato es de 1 año a partir del 14 de septiembre de 2011, renovable por mutuo acuerdo si ninguna de las partes ha dado aviso de terminación a la otra con la antelación no inferior a 60 días al vencimiento aquí pactado.



QUINTA.-  Restitución: A la terminación de este contrato, por cualquier causa, EL ARRENDATARIO restituirá el área al ARRENDADOR en el mismo estado en que EL ARRENDADOR ha entregado a EL ARRENDATARIO, el cual a la fecha de entrega se encuentra en buen estado, salvo el deterioro natural por uso y goce legítimos.  Para tal efecto, a más tardar el día de la entrega material del inmueble, suscribirán el acta de recibo correspondiente.



SEXTA.-  Contraprestación y Forma de Pago: La contraprestación mensual que pagará EL ARRENDATARIO se causará a partir del día en que inicia éste contrato, por ende, el canon de arrendamiento se pagará mes adelantado. El valor del canon es de $ 1.000.000 (se debe especificar si este valor se incluye los valores de administración en caso de estar el inmueble en una copropiedad). Los pagos del canon de arrendamiento se harán en Sicurezza Industriale  los 5 primeros días de cada mes.



SEPTIMA.-  Incremento del Precio: Vencido el primer año de vigencia de éste contrato, el canon se incrementará cada doce (12) mensualidades,  en forma automática y sin necesidad de requerimiento alguno entre las partes, en el porcentaje de 1.5 %



OCTAVA.-  Servicios públicos: El pago del consumo mensual de los servicios de agua, alcantarillado, recolección de basuras, energía eléctrica, teléfonos serán a cargo del ARRENDATARIO  y  pagados directamente  por éstos sin que el ARRENDADOR  tenga responsabilidad alguna por la correcta o deficiente prestación de tales servicios.  Así mismo EL ARRENDATARIO se obliga a pagar las sanciones, costas o multas que las empresas respectivamente o cualquier autoridad imponga por las infracciones de los respectivos reglamentos o por no haber pagado oportunamente los servicios causado durante la vigencia de este contrato e indemnizará a EL ARRENDADOR por los perjuicios que tales infracciones u omisiones puedan causarle.  PARAGRAFO PRIMERO.-  Al finalizar este contrato de arrendamiento y al entregar EL ARRENDATARIO a EL ARRENDADOR el inmueble objeto de este contrato, entregará los últimos tres (3) recibos de servicios cancelados y compromiso de cancelar el consumo causado hasta el día de la devolución del inmueble. 



NOVENA.-  Reparaciones y Mejoras: EL ARRENDADOR o propietario autoriza expresamente a EL ARRENDATARIO para efectuar las mejoras indispensables para la adecuación del inmueble a fin de desarrollar las actividades propias de su objeto social las cuales serán por cuenta del ARRENDATARIO.  En cuanto a las mejoras útiles que realice EL ARRENDATARIO en desarrollo de la autorización dicha, aquel podrá separar y llevarse los materiales utilizados en las obras que ejecute, sin detrimento del inmueble arrendado, pero las que no pueden ser separadas sin que sufra daño alguno la propiedad, acrecerán al inmueble sin costo alguno para EL ARRENDADOR quedarán de su propiedad.



DECIMA.-  Inspección: EL ARRENDADOR podrá efectuar inspecciones al inmueble arrendado siempre que no se obstaculice la prestación del servicio, formulando por escrito las sugerencias y recomendaciones que sean necesarias para un mejor funcionamiento del inmueble.



DECIMA PRIMERA.- Cesión Del Contrato:

A) POR EL ARRENDADOR: Podrá EL ARRENDADOR transferir sus derechos a terceras personas en cuyo caso EL ARRENDATARIO se compromete a cumplir las obligaciones emanadas de este contrato con el cesionario, desde la fecha en que tal acto le sea comunicado por correo con confirmación de entrega a la dirección del inmueble materia del presente contrato.

B) POR EL ARRENDATARIO, éste no podrá ceder el presente contrato, salvo que expresamente lo autorice el ARRENDADOR.

PARAGRAFO: Tanto ARRENDADOR como ARRENDATARIA podrán terminar de manera unilateral sin tener que pagar la cláusula penal en caso de que cualquiera de las partes o de nuevos cesionarios de este contrato o del inmueble aparezca en lista Clinton , la lista OFAC, o en cualquier otro registro nacional o internacional que lo vincule con la comisión o realización de actividades criminales o acciones ilícitas, así como el que dicho cesionario se encuentre vinculado a proceso o investigaciones por la posible comisión o realización de actividades delincuenciales o acciones ilícitas o sea, una persona, entidad, o miembro de un país al que el gobierno de los Estados Unidos o Colombia prohíba o llegara a prohibir establecer o mantener negocios de cualquier tipo.



DECIMA SEGUNDA.-  Causales de Terminación: El presente contrato podrá darse por terminado por las causales establecidas para el contrato de arrendamiento del local comercial en el Código de Comercio y especialmente por las siguientes: 1) Por mutuo acuerdo; 2) Por incumplimiento de cualquiera de las partes de las obligaciones contractuales; 3) Por vencimiento del término.  Si EL ARRENDATARIO desocupare e inmueble antes del vencimiento del término principal o de las prórrogas del presente contrato, se dará aplicación al artículo 2003 del Código Civil.



DECIMA TERCERA.-  Notificaciones: Las notificaciones que cualquiera de las partes deseara a la otra, deben formularse con certificación de entrega a las siguientes direcciones:

EL ARRENDATARIO en el mismo inmueble objeto de este contrato.

EL ARRENDADOR en la Oficina de la ciudad de Bogotá,  teléfonos, celular 3002801850.



DECIMA CUARTA.-  Abandono del Inmueble: Al suscribir este contrato EL ARRENDATARIO faculta expresamente a EL ARRENDADOR y a su eventual cesionario para penetrar en el inmueble y recuperar su tenencia con solo el requisito de la presencia de dos (2)  testigos, en procura de evitar el deterioro del inmueble siempre que por cualquier circunstancia el mismo permanezca abandonado o deshabitado por el término de dos (2) mes o más, siempre y cuanto esté por igual término en mora con el pago del canon de arrendamiento.



DECIMA QUINTA.-  Gastos: Los gastos de impuestos de  timbre y demás que se ocasionen por el otorgamiento de este contrato, sus prórrogas y renovaciones serán asumidos por partes iguales entre los contratantes.



DECIMA SEXTA.-  Clausula Penal: El incumplimiento del presente contrato hará deudor contratante incumplido, de una pena pecuniaria equivalente a tres (3) cánones de arriendo, sin perjuicio de la facultad de exigir el cumplimiento de las obligaciones que emanan de este contrato.

PARAGRAFO.- Coarrendatario: Con el fin de garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones emanadas de este contrato, LA PARTE ARRENDATARIA presenta como COARRENDATARIO SOLIDARIO al señor Camilo Sesto identificado con la Cédula de Ciudadanía No.52.323.654  quien manifiesta íntegramente éste contrato al suscribirlo.



Se firma en la ciudad de Bogotá a los 12 días del mes de agosto del año 2011.









Fernando Clavijo A.                                                    Suliana Alessandra Rueda

EL ARRENDADOR                                     EL ARRENDATARIO  



Camilo Sesto.
CAMILO SESTO

COARRENDATARIO

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